Ilustre Municipalidad de Longaví

Consejo de la Sociedad Civil

Órgano asesor de la Municipalidad en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna cuya integración, organización. competencias y funcionamiento se regirá por las normas contenidas en el DFL 1, que refunde la Ley N° 18.695 y por su reglamento.

Funciones y atribuciones:

a) Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:
  i. La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad
  ii. La cobertura y eficiencia de los servicios municipales.
  iii. Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo:
b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince dios hábiles.
c) Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales d uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad.
d) Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Conceio Municipal.
e) Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadania.
f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones a su reglamento.
g) Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones especificos de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local.
h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.
i) Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente: pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental.
i) Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.

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