Dirección de Obras Municipales
Al Director de Obras Municipales le corresponderá cumplir las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende el Señor Alcalde:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones especificas:
1. Dar aprobación a las fusiones, subdivisiones y modificaciones de deslindes de predios en las áreas urbanas, de extensión urbana, o rurales en caso de aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
2. Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
4. Recibirse de las obras y autorizar su uso, previa verificación de que éstas cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
a) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
b) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
c)Confeccionar y mantener actualizado el catastro y una Base de Datos computacional, de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna.
d) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
e) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
f) Confeccionar y mantener actualizado el catastro y una Base de Datos de Recursos Patrimoniales, Arquitectónicos, étnicos, etc.
g) En general, aplicar normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Sin perjuicio de las funciones mencionadas en el artículo anterior, las cuales son normadas por la ley, el Director de Obras deberá, además deberá desarrollar las siguientes funciones específicas, sin perjuicio de otras que le encomiende el Señor Alcalde:
I. ÁREA DE EDIFICACION Y URBANISMO, ARCHIVO Y CATASTRO
1. CERTIFICACIONES Y FORMULARIOS DOM
1.1 CERTIFICACIONES DOM
1.2 Implementación de formularios propios
2. Catastro y archivo
2.1 Funciones de archivo
3. Revisión de expedientes
4. Notificaciones por infracción
II ÁREA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y LOCALES COMERCIALES
1. Área de inspección técnica DOM
2. Área técnico administrativo DOM
3. Área de inspección y administrativa de locales

Obras Municipales

Valeria Arancibia | Directora DOM
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